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DGA multó a empresa agrícola El Cerrito por obra no autorizada de extracción de agua en Pisco Elqui: Empresa entregó declaración pública
El 21 de noviembre pasado la Dirección General de Aguas (DGA) confirmó la aplicación de una multa por 1.050 UTM (cerca de 60 millones de pesos) a la empresa Agrícola El Cerrito, perteneciente al empresario nacional Andrónico Luksic, “por obra de extracción de agua no autorizada” en la localidad de Pisco Elqui, comuna de Paihuano.
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El 21 de noviembre pasado la Dirección General de Aguas (DGA) confirmó la aplicación de una multa por 1.050 UTM (cerca de 60 millones de pesos) a la empresa Agrícola El Cerrito, perteneciente al empresario nacional Andrónico Luksic, “por obra de extracción de agua no autorizada” al interior de empresa ubicada en la localidad de Pisco Elqui, comuna de Paihuano.
Según informó el medio El Mostrador este miércoles 21 de diciembre, la sanción e investigación responde a una denuncia realizada el año pasado por Sergio Alemparte, accionista del Canal Asiento, quien acusó a la mencionada empresa de desviar el curso de las aguas precordilleranas y mantener de manera ilegal un dique y una bomba de agua para regar sus viñedos,instalación que se retiró en enero del año 2021.
La situación dio paso incluso a una causa penal por el delito de usurpación de aguas, que estuvo a cargo del persecutor Juan Rubén González de la Fiscalía de Vicuña donde el caso fue sobreseído e investigado por la PDI.
Frente a ello solo siguió su curso el procedimiento de sanción administrativa que terminó con la multa aplicada por la DGA, y que la empresa tiene hasta el 27 de diciembre para apelar.
“Esta antigua bomba funcionaba de forma muy esporádica cuando el río traía mayor abundancia, y su aporte representa en torno al 5% del total del consumo de agua para riego de la Agrícola, nunca hemos consumido más de lo asignado”,señalaron desde la empresa.
LA NORMATIVA
“El artículo 163 del Código de Aguas señala que todo traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento en cauces naturales deberá efectuarse mediante una autorización del Director General de Aguas (…) La DGA debe autorizar el traslado si se verifica que no se vean afectados los derechos de terceros y exista disponibilidad de agua en el nuevo punto de captación”.
RESOLUCIÓN
DECLARACIÓN DE EMPRESA AGRÍCOLA EL CERRITO
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